FISCALES

Artículo IUS 811087. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION.

Es improcedente concederla contra actos que tiendan a ejecutar un auto de suspensión dictado en otro juicio de amparo.

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Registro digital (IUS): 811087

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 114

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Quesada Jesús J., por el Comité Particular Administrativo de la Villa de Aquiles Serdán. 7 de julio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias y Patricio Sabido no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811087 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811087 de la J. Fiscales SCJN?

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