Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es improcedente aplicarla para el cobro de cantidades no provenientes de impuestos, aun cuando los deudores hayan convenido en sujetarse a ese procedimiento.
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Registro digital (IUS): 811088
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 124
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Palomo José. 7 de julio de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.2 A (10a.). VIOLACIÓN PROCESAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A PREPARARLA, PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SI ACREDITA QUE TUVO CONOCIMIENTO DE ELLA DESPUÉS DEL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
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