Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Por equidad, cabe considerar así el que transcurre entre la interposición de la demanda de amparo y la notificación de la resolución en que la Suprema Corte se declara incompetente para conocer de ella.
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Registro digital (IUS): 811092
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 269
Amparo civil, indebidamente interpuesto ante la Suprema Corte. Ruiz Osorio Leopoldo. 3 de septiembre de 1917. Mayoría de nueve votos, respecto al punto primero, y por lo que toca a que no la corrido el término para interponer su demanda al mismo interesado, por siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Enrique Colunga y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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