FISCALES

Artículo IUS 811092. TERMINO NO CORRIDO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

TERMINO NO CORRIDO.

Por equidad, cabe considerar así el que transcurre entre la interposición de la demanda de amparo y la notificación de la resolución en que la Suprema Corte se declara incompetente para conocer de ella.

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Registro digital (IUS): 811092

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 269

Precedentes

Amparo civil, indebidamente interpuesto ante la Suprema Corte. Ruiz Osorio Leopoldo. 3 de septiembre de 1917. Mayoría de nueve votos, respecto al punto primero, y por lo que toca a que no la corrido el término para interponer su demanda al mismo interesado, por siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Enrique Colunga y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811092 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811092 de la J. Fiscales SCJN?

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