Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe ser interpuesta dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución contra la cual va enderezada.
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Registro digital (IUS): 811104
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 350
Amparo civil. Interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Lugo Francisco. 28 de septiembre de 1917. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Alberto M. González, Agustín de Valle y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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