Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es erróneo considerar que los quince días para interponerla deben contarse, para el amparo directo, desde la fecha en que sean expedidas las copias correspondientes.
---
Registro digital (IUS): 811108
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 350
Amparo civil. Interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Lugo Francisco. 28 de septiembre de 1917. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Alberto M. González, Agustín de Valle y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 98/2015 (10a.). PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA EN LICITACIONES PÚBLICAS. CARACTERÍSTICAS QUE PUEDEN EVIDENCIARLA.
Siguiente
Art. 2a./J. 97/2015 (10a.). PRUEBA PERICIAL. SU VALORACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo