FISCALES

Artículo IUS 811111. CONSTITUCION DE 1857.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONSTITUCION DE 1857.

Suspensa su inobservancia, quedaron suspensas las garantías individuales en ella consagradas, y quedó suspenso también el medio de hacerlas efectivas, o sea el amparo.

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Registro digital (IUS): 811111

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 357

Precedentes

Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Robles Francisco. 29 de septiembre de 1917. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Enrique Colunga, Enrique García Parra y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811111 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811111 de la J. Fiscales SCJN?

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