Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sólo puede decretarse en los casos que taxativamente enumera el artículo 44, en relación con el 43 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 811134
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 524
Amparo civil en revisión. Douay Amelia. 31 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Ignacio Noris y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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