Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe considerarse que el incidente de suspensión ha quedado sin materia, cuando ha causado ejecutoria la resolución en cuanto al fondo del amparo.
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Registro digital (IUS): 811140
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 661
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Pueblo de la Candelaria, Municipalidad de Tepeaca, Puebla. 13 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811139. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
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