Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La facultad de declarar que se ha perdido la propiedad minera, la confiere ley a la Secretaría de Hacienda, la que puede hacerla, llenándose la condición esencial de la falta de pago del impuesto, después del tercer mes en que debió haberse verificado.
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Registro digital (IUS): 811181
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 933
Amparo administrativo en revisión. Suinaga de Aspe Guadalupe y coagraviados. 30 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.80 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE EN EL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEJA DE TENER COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD.
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Art. II.4o.A.25 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 285, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PARCIALMENTE UNA DEMANDA DE NULIDAD.
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