Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los Jueces de Distrito tienen la facultad para imponer a quien interpone un amparo improcedente, una multa que no baje de diez no exceda de quinientos pesos.
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Registro digital (IUS): 811193
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1040
Amparo civil en revisión. Mendoza Baz Carlos. 9 de mayo de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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