FISCALES

Artículo IUS 811228. IMPROCEDENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA.

La improcedencia del amparo sólo puede fundarse en las causas especificadas por el artículo 43 de la ley reglamentaria respectiva.

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Registro digital (IUS): 811228

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 808

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Guízar José María. 21 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio, Ignacio Noris y Patricio Sabido no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811228 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811228 de la J. Fiscales SCJN?

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