Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las que puedan hacerse valer contra la acción que se intente, deben presentarse ante el Juez del fuero común, y no en el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 811231
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 923
Amparo civil en revisión. Esquer Demetrio. 11 de octubre de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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