Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No importa violación de garantías, el hecho de que la autoridad no tome en consideración, en su sentencia, cuestiones que han sido ya resueltas en el curso del juicio.
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Registro digital (IUS): 811235
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1024
Amparo civil directo. González Daniel. 13 de septiembre de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto a que la demanda no fue extemporánea contra la sentencia de primera instancia, siendo disidentes los Ministros Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer; mayoría de siete votos, por lo que hace al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer; unanimidad de diez votos, respecto al segundo punto resolutivo; mayoría de seis votos, respecto al tercer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Patricio Sabido, José María Mena y Antonio Alcocer, estando ausente el Ministro Alberto M. González. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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