Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Su efecto, cuando se concede el amparo, es nulificar el acto reclamado y volver las cosas al estado que tenían antes de la violación, ya que es la consecuencia de la naturaleza jurídica del juicio constitucional, reconocida por todas las leyes que han reglamentado el amparo y por la jurisprudencia constante que lo ha interpretado.
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Registro digital (IUS): 811247
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1058
Queja en amparo administrativo. Méndez José M. y coagraviados. 6 de diciembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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