Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La obligación de indemnizar el costo del otorgamiento de la fianza dada para obtener la suspensión, debe entenderse por lo que se refiere a aquellos gastos que es indispensable hacer, para otorgar esa fianza, de acuerdo con las prescripciones de la ley; pero de ninguna manera está obligado el que da la contrafianza, a pagar aquellos gastos que nacen exclusivamente de la voluntad de las partes, como son los honorarios dados al fiador.
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Registro digital (IUS): 811251
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1228
Queja en materia civil. Colmenares viuda de Salinas Guadalupe. 11 de octubre de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausente: Patricio Sabido. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.68 A (10a.). LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA TIENE LA SOCIEDAD MEXICANA DE DIRECTORES-REALIZADORES DE OBRAS AUDIOVISUALES PARA PROMOVERLO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE SUS MIEMBROS, CUANDO ÉSTOS RESIENTEN INDIRECTAMENTE LOS EFECTOS DE LA NORMA RECLAMADA, CUYOS DESTINATARIOS SON LOS CONCESIONARIOS QUE PRESTAN SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN O TELEVISIÓN RESTRINGIDA.
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Art. IUS 811252. EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
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