FISCALES

Artículo IUS 811251. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

La obligación de indemnizar el costo del otorgamiento de la fianza dada para obtener la suspensión, debe entenderse por lo que se refiere a aquellos gastos que es indispensable hacer, para otorgar esa fianza, de acuerdo con las prescripciones de la ley; pero de ninguna manera está obligado el que da la contrafianza, a pagar aquellos gastos que nacen exclusivamente de la voluntad de las partes, como son los honorarios dados al fiador.

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Registro digital (IUS): 811251

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1228

Precedentes

Queja en materia civil. Colmenares viuda de Salinas Guadalupe. 11 de octubre de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausente: Patricio Sabido. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811251 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811251 de la J. Fiscales SCJN?

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