Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Su único objeto es examinar si la sentencia del Juez de Distrito es o no fundada, porque haya, o no, la violación de las garantías individuales que se reclamaron; pero no puede resolver sobre la indemnización por daños y perjuicios que reclama el interesado, y que se le hayan causado por motivo del juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 811276
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1074
Amparo penal en revisión. Hernández Jorge. 17 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Benito Flores y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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