Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es improcedente contra los autos dictados en otro juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 811293
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 334
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Vallejo Ignacio. 19 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno, no votó en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.T.18 K (10a.). ACTUACIONES JUDICIALES. LA OMISIÓN DE MENCIONAR EXPRESAMENTE EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN ELLAS, A LAS QUE, ADEMÁS, COMPARECIERON LAS PARTES O DEMÁS SUJETOS PROCESALES, ES SUBSANABLE MEDIANTE ULTERIOR ACUERDO DE CONVALIDACIÓN, SIN NECESIDAD DE REPETIR LA AUDIENCIA RESPECTIVA [APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 151/2013 (10a.) Y 2a./J. 62/2014 (10a.)].
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Art. IUS 811294. JUICIO DE AMPARO.
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