Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las facultades extraordinarias que concede el Poder Legislativo al jefe del Ejecutivo para legislar limitativamente y en determinado ramo, no son anticonstitucionales, porque esta designación se considera como una cooperación o auxilio de un poder a otro, y no como una abdicación de sus funciones, de parte del Poder Legislativo.
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Registro digital (IUS): 811298
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 489
Amparo administrativo en revisión. Olivares Amado. 10 de septiembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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