Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Según el criterio aceptado por la Corte, cuando se presente alguna acusación contra los funcionarios a que alude el artículo sexto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Corte, con vista, únicamente del escrito de acusación, debe calificar si los hechos denunciados, pueden o no, ordenar la consignación del funcionario acusado, al Ministerio Público, sin que esa consignación prejuzgue sobre su responsabilidad.
---
Registro digital (IUS): 811307
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 558
Responsabilidad oficial. Promovida contra el Juez de Distrito de Tlaxcala. 25 de septiembre de 1919. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la remisión de la causa, y por mayoría de ocho votos, en lo que se refiere a la consignación. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo