Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los autos de suspensión provisionales, que dicten en auxilio de la Justicia Federal, son revisables por los Jueces de Distrito, quienes también tienen competencia para conocer de las quejas que se promuevan contra las autoridades responsables.
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Registro digital (IUS): 811321
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 647
Queja en materia penal. Juez Segundo de lo Penal de Chihuahua. 13 de octubre de 1919. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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