Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los gobiernos de los Estados tienen, incuestionablemente, el derecho de imponer contribuciones para el sostenimiento de los diversos ramos de su administración y de ejercitar la facultad económica coactiva, para hacer efectivo el pago de esos impuestos.
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Registro digital (IUS): 811339
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 762
Amparo administrativo en revisión. Bolio Manzanilla Adolfo y Gustavo. 3 de noviembre de 1919. Mayoría de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos, en cuanto al segundo punto resolutivo de la sentencia. Ausentes: Enrique Moreno y José M. Mena. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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