Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La falsedad que se oponga respecto de algún documento, es una excepción en el sentido recto de la palabra, sin que obste para considerarla de otra manera, el que consista en un hecho que pueda ser delito, porque la ley nada dice a este respecto y donde ella no distingue, nadie debe distinguir.
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Registro digital (IUS): 811385
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 700
Amparo civil en revisión. Terrazas y Nájera Miguel. 29 de diciembre de 1921. Mayoría de ocho votos en cuanto a la parte resolutiva, y seis en cuanto a las consideraciones. Ausentes: Enrique Moreno y Alberto M González. Disidentes: Ignacio Noris y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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