FISCALES

Artículo IUS 811420. AGUAS FEDERALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AGUAS FEDERALES.

La declaración que se haga de que una corriente de agua es propiedad de la nación, no debe ser suspendida en sus efectos, porque con ello se causaría grave perjuicio al Estado; y los que se irrogan a los quejosos, no son de difícil reparación.

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Registro digital (IUS): 811420

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 744

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Arredondo de Martínez María y coagraviadas. 12 de abril de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811420 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811420 de la J. Fiscales SCJN?

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