FISCALES

Artículo IUS 811453. PERJUICIO A PARTICULARES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PERJUICIO A PARTICULARES.

La apreciación de ellos, para los efectos de la suspensión del acto reclamado, debe subalternarse a la de los que puedan seguirse a la sociedad o al Estado.

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Registro digital (IUS): 811453

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 141

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Comunidad de Santa Catarina. 19 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811453 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811453 de la J. Fiscales SCJN?

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