Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El amparo que contra ellos se interponga es de la competencia de los Jueces de Distrito, en primera instancia.
---
Registro digital (IUS): 811467
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 781
Amparo civil directo promovido indebidamente ante la Corte. Domínguez Leonor. 5 de diciembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Enrique De los Ríos, Alberto M. González, Enrique García Parra y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo