Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El fiador que se proponga en el juicio de amparo, para conseguir la suspensión o la ejecución del acto que se reclama, debe tener bienes dentro de la jurisdicción de la autoridad que conozca de la suspensión; y no es motivo para rechazarlo, el que esos bienes no radiquen en la jurisdicción de la autoridad responsable, si están dentro de la jurisdicción de la que conoce del incidente de suspensión.
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Registro digital (IUS): 811515
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 233
Queja en materia civil. Gutiérrez viuda de Hernández Josefa. 10 de julio de 1920. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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