FISCALES

Artículo IUS 811515. FIADOR JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FIADOR JUDICIAL.

El fiador que se proponga en el juicio de amparo, para conseguir la suspensión o la ejecución del acto que se reclama, debe tener bienes dentro de la jurisdicción de la autoridad que conozca de la suspensión; y no es motivo para rechazarlo, el que esos bienes no radiquen en la jurisdicción de la autoridad responsable, si están dentro de la jurisdicción de la que conoce del incidente de suspensión.

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Registro digital (IUS): 811515

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 233

Precedentes

Queja en materia civil. Gutiérrez viuda de Hernández Josefa. 10 de julio de 1920. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811515 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811515 de la J. Fiscales SCJN?

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