Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los tribunales y Jueces Federales sólo tienen competencia para conocer de los casos de expropiación en que esté interesada la Federación o se trate de cumplir una ley federal.
---
Registro digital (IUS): 811520
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 954
Competencia civil negativa. Palacio de Roncal Luz B. y cointeresados. 31 de diciembre de 1917. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811516. EXPROPIACION POR CAUSA PUBLICA.
Siguiente
Art. I.1o.A.27 K (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO AL JUICIO DE AMPARO, PUESTO QUE LA LEY ORGÁNICA QUE LO REGULA OTORGA A LA SUSPENSIÓN MENORES ALCANCES QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo