Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las leyes y disposiciones expedidas durante él se estiman vigentes, en cuanto no estén en pugna con la Constitución de 1917.
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Registro digital (IUS): 811523
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 344
Amparo administrativo en revisión. Allende Pablo. 4 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique García Parra no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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