FISCALES

Artículo IUS 811554. JUECES DEL ORDEN COMUN.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUECES DEL ORDEN COMUN.

Tienen la obligación de dar entrada a las demandas de amparo que se les presenten y que llenen los requisitos legales, y de practicar las diligencias que les encomiendan las leyes, en su calidad de auxiliares de la Justicia Federal, aun en los lugares en que reside el Juez de Distrito, si éste faltare y no pudiere ser suplido conforme a la ley.

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Registro digital (IUS): 811554

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 740

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que ordenó remitir la demanda al Juez de Distrito respectivo. Blasco José María y coagraviados. 5 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811554 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811554 de la J. Fiscales SCJN?

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