FISCALES

Artículo IUS 811579. SOBRESEIMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO.

No debe decretarse en el juicio de amparo, por el hecho de que transcurran más de veinte días sin que el quejoso promueva.

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Registro digital (IUS): 811579

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 584

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto en que se decretó el sobreseimiento. Echeverría Cortazar José y S. de Echeverría Virginia. 19 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811579 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811579 de la J. Fiscales SCJN?

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