Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No debe decretarse en el juicio de amparo, por el hecho de que transcurran más de veinte días sin que el quejoso promueva.
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Registro digital (IUS): 811579
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 584
Amparo civil. Revisión del auto en que se decretó el sobreseimiento. Echeverría Cortazar José y S. de Echeverría Virginia. 19 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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