FISCALES

Artículo IUS 811590. INTERES PUBLICO E INTERES PRIVADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INTERES PUBLICO E INTERES PRIVADO.

Tratándose de la suspensión del acto reclamado en la vía de amparo, el legislador ha querido que, si se encuentran en conflicto esos intereses, prevalezca, provisionalmente, el primero, mientras se decide en definitiva sobre la justicia o falta de fundamento de la queja.

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Registro digital (IUS): 811590

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 610

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "Banco Español Refaccionario, S. A.". 21 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Manuel E. Cruz, Agustín de Valle y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811590 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811590 de la J. Fiscales SCJN?

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