Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tratándose de la suspensión del acto reclamado en la vía de amparo, el legislador ha querido que, si se encuentran en conflicto esos intereses, prevalezca, provisionalmente, el primero, mientras se decide en definitiva sobre la justicia o falta de fundamento de la queja.
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Registro digital (IUS): 811590
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 610
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "Banco Español Refaccionario, S. A.". 21 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Manuel E. Cruz, Agustín de Valle y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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