Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es de concederse, si los interesados se concretan a pedir que vuelvan al juzgado de su origen, sin hacer solicitud que importe el reconocimiento de la validez de dichas actuaciones.
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Registro digital (IUS): 811607
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 987
Amparo civil. Devolución de actuaciones nulas. Banco Refaccionario de Michoacán. 23 de marzo de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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