Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La que se hubiere aceptado sin que llene los requisitos del artículo 768 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no debe ser desestimada; sino que se examinarán los capítulos de queja tal como en ella aparezcan.
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Registro digital (IUS): 811617
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1001
Amparo civil en revisión. Hernández Filomena. 25 de marzo de 1918. Mayoría de seis votos. Ausente: Manuel E. Cruz. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta, Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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