Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No se le puede hacer correr la suerte que quepa a los litigantes, con motivo de la interposición o tramitación de recursos ordinarios.
---
Registro digital (IUS): 811640
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1114
Amparo civil en revisión. Sansores viuda de Cáceres Juana. 8 de abril de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: José María Truchuelo y Agustín de Valle. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.3o.83 K (10a.). MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO. LA IMPUESTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR NO DAR TRÁMITE A LA DEMANDA CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA Y EN LOS PLAZOS PREVISTOS POR LA LEY DE LA MATERIA, DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL AL MOMENTO DE REALIZARSE LA CONDUCTA SANCIONADA.
Siguiente
Art. IUS 811641. NULIDAD DE UNA CONCESION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo