Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La tramitación de los que se promueven ante los Jueces de Distrito, está establecida por la fracción IX del artículo 107 de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 811653
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1164
Amparo civil. Revisión del auto que decretó el sobreseimiento. Silva Miguel. 13 de abril de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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