Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tienen derecho, lo mismo que un individuo particular, a interponer amparo, cuando se lesione, directamente, sus derechos privados o civiles, toda vez que los tienen y ejercitan en los tribunales del orden común.
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Registro digital (IUS): 811676
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1209
Amparo civil directo. Promotor Fiscal del Estado de Zacatecas. 22 de abril de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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