Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En los amparos administrativos, se reputan así, aquellos contra los que no se ha reclamado dentro de los quince días siguientes a la fecha de su ejecución.
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Registro digital (IUS): 811690
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1421
Amparo administrativo, en revisión. "American Smelters Securities Company". 14 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto a la resolución; y mayoría de ocho votos, por cuanto a la opinión de que debía declararse la improcedencia, porque no se trataba de la ejecución inmediata de una ley. Disidentes: Alberto M. González y José María Truchuelo, quienes hicieron suyos los fundamentos del Ministerio Público, y del Ministro Manuel E. Cruz, que expuso que votaba la improcedencia, porque la había solicitado la parte quejosa. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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