Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para los efectos del artículo 18 del reglamento de 20 de enero de 1917, cada casa se considera como un solo inmueble.
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Registro digital (IUS): 811731
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1608
Amparo administrativo en revisión. Plauchú Celsa A. 21 de junio de 1918. Mayoría de diez votos, por lo que se refiere a la concesión del amparo, y unanimidad de once votos, en lo relativo al sobreseimiento decretado en el segundo punto resolutivo. Disidente: Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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