Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El término que la ley concede para la interposición del amparo, no puede considerarse extinguido, si el quejoso, por error, ha ocurrido a la Suprema Corte y no al Juez de Distrito respectivo, reclamando la violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 811769
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1014
Amparo civil en revisión. Verduzco Padilla José y Luis. 14 de octubre de 1918. Unanimidad de nueve votos, por lo que se refiere a la parte en que se niega el amparo; y por mayoría de cinco votos, por lo que hace a la concesión del amparo en el punto de las costas. Ausentes: Agustín de Valle y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta, Enrique M. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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