FISCALES

Artículo IUS 811769. AMPARO EXTEMPORANEO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

AMPARO EXTEMPORANEO.

El término que la ley concede para la interposición del amparo, no puede considerarse extinguido, si el quejoso, por error, ha ocurrido a la Suprema Corte y no al Juez de Distrito respectivo, reclamando la violación de garantías.

---

Registro digital (IUS): 811769

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1014

Precedentes

Amparo civil en revisión. Verduzco Padilla José y Luis. 14 de octubre de 1918. Unanimidad de nueve votos, por lo que se refiere a la parte en que se niega el amparo; y por mayoría de cinco votos, por lo que hace a la concesión del amparo en el punto de las costas. Ausentes: Agustín de Valle y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta, Enrique M. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811769 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811769 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 811769 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 811769 FISCALES desde tu celular