FISCALES

Artículo IUS 811787. SENTENCIA DEFINITIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SENTENCIA DEFINITIVA.

No puede estimarse como tal, para los efectos del amparo, la que no decide una controversia sobre la acción principal, y, por ende, no cabe dentro de las prevenciones de la fracción II del artículo 107 de la Constitución.

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Registro digital (IUS): 811787

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 280

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Lara Galdino. 20 de julio de 1918. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no estuvieron presentes en la votación, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811787 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811787 de la J. Fiscales SCJN?

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