Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede estimarse como tal, para los efectos del amparo, la que no decide una controversia sobre la acción principal, y, por ende, no cabe dentro de las prevenciones de la fracción II del artículo 107 de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 811787
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 280
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Lara Galdino. 20 de julio de 1918. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no estuvieron presentes en la votación, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811786. AMPARO IMPROCEDENTE.
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Art. IUS 811789. ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
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