Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No tiene que examinarla, de oficio, el Juez a quo, sino que la parte condenada debe expresar su conformidad o inconformidad con ella, dentro del término legal, en el concepto de que, si nada expone dentro de ese término, el Juez debe decretar el pago.
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Registro digital (IUS): 811797
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 351
Amparo civil en revisión. Jiménez Lorenzo. 26 de junio de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto al primer punto, y mayoría de siete votos, respecto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía, y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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