Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los Jueces de Distrito no deben imponerlas, al hacer cumplir las sentencias de la Corte, a los que materialmente ejecuten las obras necesarias, dado que no tienen ninguna ingerencia ni responsabilidad, en la situación legal que con motivo de la ejecución, se origina.
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Registro digital (IUS): 811803
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 376
Queja en amparo administrativo. Gobernador del Estado de Nuevo León. 5 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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