FISCALES

Artículo IUS 811829. SUPLICA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUPLICA.

Es consecuencia forzosa de los términos en que está concebido el precepto a que se refiere la tesis anterior, que la súplica sólo procede en los casos en los cuales cabe el recurso de apelación, puesto que sólo en ellos habrá sentencia de segunda instancia; y, para determinar si procede o no la apelación, hay que tener en cuenta lo que disponen las leyes aplicables al caso, sobre cuantía de los negocios, etc.

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Registro digital (IUS): 811829

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 574

Precedentes

Recurso de súplica, ante la Suprema Corte. "Mantecón y Pérez". 27 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al fondo y mayoría de siete votos, por lo que toca a los fundamentos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Moreno. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811829 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811829 de la J. Fiscales SCJN?

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