Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede decirse que la suspensión que contra él se conceda, cause perjuicios a la sociedad, porque si ese fraccionamiento es de interés general, en tanto que se ajusta a las bases señaladas por la Constitución, deja de serlo si se aparta de éstas, pudiendo, en este último caso, resultar gravemente lesionado ese interés.
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Registro digital (IUS): 811871
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1348
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. García Genaro G. 24 de diciembre de 1918. Mayoría de seis votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Moreno y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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