Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La garantía fijada para que surtiera efectos la suspensión provisional concedida, es la materia de la queja; determinación que no se ajusta a derecho, pues contraviene lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Amparo, que establece que la suspensión concedida a los núcleos de población, no requerirá para que surta sus efectos, siendo por tanto inaplicable lo señalado en el precepto 125 del mismo ordenamiento legal, por tratarse de un amparo en materia agraria que se rige por las disposiciones del libro segundo, título único, capítulo único, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 811874
Clave: 28
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 938
Queja 24/88. Ejido de San Joaquín Jaripeo, Municipio de Zinapécuaro, Michoacán. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811872. DEMANDA DE AMPARO OBSCURA O IMPRECISA.
Siguiente
Art. III.3o.T. J/1 (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE RECLAMA VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 8o., 14 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DENTRO O FUERA DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL, NO SE SURTE LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA DESECHAR AQUÉLLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo