FISCALES

Artículo 28 . SUSPENSION. PROCEDE CONCEDERLA SIN FIANZA, CUANDO EL PROMOVENTE ES UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSION. PROCEDE CONCEDERLA SIN FIANZA, CUANDO EL PROMOVENTE ES UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL.

La garantía fijada para que surtiera efectos la suspensión provisional concedida, es la materia de la queja; determinación que no se ajusta a derecho, pues contraviene lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Amparo, que establece que la suspensión concedida a los núcleos de población, no requerirá para que surta sus efectos, siendo por tanto inaplicable lo señalado en el precepto 125 del mismo ordenamiento legal, por tratarse de un amparo en materia agraria que se rige por las disposiciones del libro segundo, título único, capítulo único, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811874

Clave: 28

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 938

Precedentes

Queja 24/88. Ejido de San Joaquín Jaripeo, Municipio de Zinapécuaro, Michoacán. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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