FISCALES

Artículo 8 . MUNICIPIOS. IMPUESTO PREDIAL COBRADO POR LOS. A EMPRESAS PARAESTATALES ES LEGAL Y DEBEN PAGARLO SI NO JUSTIFICAN QUE EL INMUEBLE DONDE PRESTAN UN SERVICIO PUBLICO FUE INCORPORADO MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL AL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MUNICIPIOS. IMPUESTO PREDIAL COBRADO POR LOS. A EMPRESAS PARAESTATALES ES LEGAL Y DEBEN PAGARLO SI NO JUSTIFICAN QUE EL INMUEBLE DONDE PRESTAN UN SERVICIO PUBLICO FUE INCORPORADO MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL AL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION.

Es cierto que el artículo 34 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales, en concordancia con el 2o. fracción V, de la propia ley, establece que los inmuebles destinados a las dependencias y entidades de la administración pública federal, son del dominio público de la Federación; como también lo es que la quejosa es una empresa paraestatal y que en el inmueble respecto del cual se cobra el impuesto predial presta un servicio público. Sin embargo ello no basta para afirmar válidamente que, reunidos estos supuestos, opera la exención de pago prevista por el artículo 115 fracción IV, de la Constitución Federal, en relación con el 11-M, fracción II de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo; porque la naturaleza jurídica de los bienes del dominio público de la Federación, no depende exclusivamente de aquellos hechos probados sino que se requiere, además, que el destino del inmueble haya sido declarado previamente por el presidente de la República mediante decreto refrendado por el secretario de Desarrollo Urbano y Ecología. Ello es así porque una recta interpretación de los artículos 2o., 4o., 17, 34 y 37 en relación con el 5o., de la invocada Ley General de Bienes Nacionales en vigor, permite establecer que los únicos bienes que no requieren de tal declaración son los del dominio directo de la Federación a que se refiere el artículo 27 párrafos 4o., 5o. y 8o., de la Constitución Federal y los de uso común que se detallan en el artículo 29 fracción I a XI y XIV de la ley en consulta.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811940

Clave: 8

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1002

Precedentes

Amparo en revisión 139/87. Comisión Federal de Electricidad. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.Amparo en revisión 138/87. Comisión Federal de Electricidad. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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