FISCALES

Artículo 24 . SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION, EL LISTADO DE UN ASUNTO POR EL TRIBUNAL DE AMPARO QUE DECLARA SU INCOMPETENCIA, NO IMPIDE QUE EL COMPETENTE DECRETE EL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION, EL LISTADO DE UN ASUNTO POR EL TRIBUNAL DE AMPARO QUE DECLARA SU INCOMPETENCIA, NO IMPIDE QUE EL COMPETENTE DECRETE EL.

Cuando un tribunal de amparo lista un asunto para resolución y en la ejecutoria que dicta declara su incompetencia para conocer del mismo, tal listado no surte ningún efecto ante el tribunal que resulta competente, pues es principio general de derecho que lo actuado por Juez incompetente es nulo; de ahí que en estos casos no tenga aplicación el último párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, y consecuentemente el quejoso tendrá que promover en términos de ley ante el tribunal competente para evitar el sobreseimiento por falta de promoción.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811941

Clave: 24

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 420

Precedentes

Amparo directo 1422/88. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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