Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un tribunal de amparo lista un asunto para resolución y en la ejecutoria que dicta declara su incompetencia para conocer del mismo, tal listado no surte ningún efecto ante el tribunal que resulta competente, pues es principio general de derecho que lo actuado por Juez incompetente es nulo; de ahí que en estos casos no tenga aplicación el último párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, y consecuentemente el quejoso tendrá que promover en términos de ley ante el tribunal competente para evitar el sobreseimiento por falta de promoción.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811941
Clave: 24
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 420
Amparo directo 1422/88. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 135/2015 (10a.). PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
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Art. 2a./J. 134/2015 (10a.). PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
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