Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento a los precedentes apuntados se advierte que el demandado, hoy quejoso, ofreció las pruebas de su parte dentro del término probatorio, sin que el Juez hubiere oportunamente proveído respecto de la admisión y desahogo de las mismas, pues esto lo hizo cuando el término probatorio ya había fenecido, es obvio que tal circunstancia no puede ser imputable al oferente de la prueba, como tampoco puede operar en su contra lo establecido en el artículo 1201 del Código de Comercio, contrariamente a lo expuesto por la Sala responsable, pues ello sólo sería factible cuando habiéndose ofrecido y admitido las pruebas dentro del término probatorio y el oferente no se hubiese preocupado por el desahogo de las mismas dentro de esa dilación probatoria.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811957
Clave: 4
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1013
Amparo directo 28/88. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Héctor Gómez Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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