Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es verdad que atento a lo que establece nuestro sistema jurídico mexicano y específicamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, el tribunal debe examinar la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, y que de acuerdo con el criterio de nuestro máximo tribunal federal, sustentado en la jurisprudencia número 209 publicado en la página 614 del tomo correspondiente a la Tercera Sala, de la compilación relativa a los años 1917-1985 del Semanario Judicial de la Federación, la personalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio por el juzgador; sin embargo, es pertinente precisar que esta facultad está reservada en forma primordial para el juzgador de primera instancia y que en cuanto al tribunal de apelación, puede también emprender el propio examen pero siempre y cuando en el pliego de agravios sometidos a su consideración se haga valer la correspondiente inconformidad y se proporcionen las bases para poder establecer cuál o cuáles requisitos del representante dejaron de cumplirse. Este criterio encuentra apoyo en las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo tenor literal es es siguiente: Personalidad. "Debe ser examinada de oficio, por ser de orden público, en el caso que se admita con perjuicio de un litigante debe de ser recurrida". "Si la personalidad ha sido aceptada por el Juez y no ha sido impugnada por el demandado, ni la apelación se ha fundado en la falta de esa personalidad, el Tribunal de alzada no puede objetarla", tesis éstas que se encuentran publicadas, la primera de ellas en la página 128, Volumen LI, Cuarta Parte, Sexta Epoca del Semanario Judicial de la Federación y la segunda en la página 628, Tomo XVII, Quinta Epoca del propio Semanario.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811958
Clave: 5
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1014
Amparo directo 125/88. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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