FISCALES

Artículo 24 . PRUEBAS. ES LEGAL SU INADMISION, SI AL OFRECERLAS NO SE RELACIONAN CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS. ES LEGAL SU INADMISION, SI AL OFRECERLAS NO SE RELACIONAN CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS.

De la interpretación armónica de los artículos 291 y 295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se colige que la obligación de admitir las pruebas que presenten las partes, existe cuando las mismas sean de las permitidas por la ley y que se relacionen con los puntos cuestionados; de ahí que, si las partes al ofrecer sus pruebas no se ajustan a la norma prescrita, debe estimarse justo el rechazo que se haga de las mismas, ya que esa sanción que, en forma implícita establece el primero de los artículos señalados, interpretado a contrario imperio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812001

Clave: 24

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 593

Precedentes

Amparo directo 405/87. María Constanza Yáñez González. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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